martes, 29 de agosto de 2017

El problema de los desahucios llega a facebook: gobernantes que no solucionan problemas

Mientras el concejal de Hacienda, Felipe Cayuela, se ensarza con su vecino de toda la vida, el portavoz del PSOE, José Luis Amérigo, como nos tiene acostumbrados, ahora sobre el grave problema de los desahucios en el Llano de Don Antonio, una de las afectadas, Lourdes Romero, aclara posiciones en su perfil de facebook. Aquí su contestación:


En relación con las declaraciones del concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Carboneras, en los medios de comunicación, queremos aclarar lo siguiente:
Sr. Cayuela, su contumacia con el portavoz del PSOE, Sr. Amerigo se escapa de cualquier argumento razonable.
Vamos a explicar de forma sucinta y más simple posible lo que ha hecho el Sr. D. José Luis Amerigo:
El Sr. Amerigo en nombre del grupo Socialista en el Ayuntamiento de Carboneras, solicitó asistencia jurídica para los ciudadanos gravemente afectados, cuando conoció que la empresa SATEK había interpuesto DEMANDA JUDICIAL DE DESAHUCIO e importe de 3.600 euros, contra los inquilinos de las viviendas del Llano de Don Antonio, debido a la decisión del gobierno municipal del cual Ud. forma parte, de embargar a la empresa EUROPEAN SUN HOUSES COMPANY, S.L., y como consecuencia, tener los vecinos que pagar los alquileres al Ayuntamiento a tenor de las cartas de fechas 04 de Mayo y 22 de Junio de 2017, que el mismo Ayuntamiento envió a los arrendatarios.
Así pues, Sr. Cayuela, lo que el Sr. Amerigo ha hecho, ha sido preocuparse por los vecinos de Carboneras y esto nos parece tener un comportamiento absolutamente correcto, acertado y loable, defendiendo los intereses de los vecinos. Lo contrario que Uds. que nos han dejado tirando de refrán: Nos han dejado tirado como una colilla.
Sr. Concejal, las decisiones que tomen dos sujetos, no deben afectar en modo alguno a terceros distintos. Entre la decisión de ahora dicto providencia de embargo y días después la anulo. Nos vemos envuelto en un asunto del que no hemos participado ni tomado parte alguna. Pero nos enfrentamos a un desahucio, a tener que satisfacer un importe de 3.600 euros, a lo que hay que sumarle el importe de costas judiciales así como los honorarios de abogado y procurador.
Vuelvo a reiterarle, esto es lo pretendido por el Sr. Amerigo. ¿Es a esto lo que Ud. declara en prensa es falso y torticero?
Sigo con su declaración al periódico; Como tiene la osadía de llamar supuesto desahucio, lo que los Juzgados de Vera nos cumínica mediante escrito diciendo que es desahucio. ¿Es Ud. capaz de explicar por qué dice y califica de supuesto desahucio contradiciendo lo comunicado por un Jugado?
Volviendo a sus declaraciones al periódico, en las que dice entre cosas, que las viviendas fueron construidas hace ya algunos años llegando hasta aquí para tener una deuda según Uds. cercana los 500.000 euros. La pregunta que cabe hacerse es ¿por qué no han realizado el embargo antes? ¿por qué no han informado sobre el asunto a los inquilinos?
En la misma línea, manifiesta haber mantenido reuniones con los vecinos interesados, declarar esto es volver a faltar a la verdad, porque Uds. no ha mantenido ninguna reunión con los vecinos. Lo que han hecho es enviar carta a los afectados, como no podía ser de otra manera y era del Ayuntamiento, informando de la cancelación del embargo, de la misma manera que lo hicieron comunicando la providencia de embargo.
En la misma prensa, dice Ud. que el PSOE vierte falsedades contra el equipo de gobierno del Ayuntamiento. Vamos a decirles más falsedades de Uds.:
1) 28/07/2017, se comprometen mantener reunión informativa con los vecinos unos dos días después aproximadamente, tras la reunión que mantendrían en los días lunes 31 de Julio o 01 de Agosto 2017, con la empresa embargada.
Cumplen? NO
2) 28/07/2017, se comprometen hablar con el abogado del Ayuntamiento para la asistencia jurídica a los afectados.
Cumplen? Respuesta: NINGUNA
3) 28/07/2017, se comprometen contestar al escrito requiriendo la asistencia jurídica.
Cumplen? NO
4) 28/07/2017, se presenta solicitud mediante escrito acceso a las actas y demás documentos sobre el asunto (Art. 105 C.E. sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, así como Art. 35.a Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Cumplen? NO
5) 07/08/2017, en conversación mantenida con Ud. Sr. Cayuela, y como consecuencia de decir que Ayuntamiento y Empresa firmarían un acuerdo el día 08 de los corrientes, dando fin a la controversia. Se le dijo, que este acuerdo debía contener la obligación de retirar al día siguiente de la firma del acuerdo, la demanda presentada por SATEK en los juzgados de Vera contra los inquilinos que hubieren demandados por realizar los pagos al Ayuntamiento y no a SATEK, a lo que Ud. respondió que ello estaba contemplado.
Cumplen? NO
Estos son hechos contrastados y probados, lo suyo contra lo manifestado por el Sr. Amerigo es su opinión interesada.
Esta es la realidad a fecha de hoy 28 de Agosto de 2017.

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