viernes, 5 de abril de 2019

Felipe siempre caminando como un auténtico equilibrista: ¿Puede ir al acto como alcalde y como candidato AVANZA a los actos del Día Internacional del Pueblo Gitano según la Ley Electoral?






Felipe lleva 8 años en el Ayuntamiento de Carboneras, algo menos de un año sentado en el sillón de la Alcaldía y cada vez camina más como un auténtico equilibrista por un alambre. Felipe Cayuela desea tensionar por desconocimiento, por desinformación o por su arte napoleónico-felipista, que no socialista, ahora a la Ley Electoral. Felipe Cayuela ha decidido organizar un buen acto para el pueblo y las familias gitanas en su día internacional que tendrá lugar el domingo, día 7. Como muy buen ciudadano, quiere que esta gran familia carbonera tenga un día de gloria frente al olvido y ninguneo que lo sometió el colega de Felipe, el ex alcalde Salvador Hernández; pero.... puede caer en una contradicción con la Ley Electoral.

Felipe Cayuela, alcalde de Carboneras y candidato de AVANZA CARBONERAS, según la Ley Electoral podría estar incurriendo en un supuesto error. Y no somos de los que pensamos que Felipe no tiene que ir al acto, Dios nos Libre y Antonio Contreras nos perdone, pero en precampaña electoral y campaña electoral no puede participar en eventos que puedan inducir a pedir el voto, aunque sea de una forma muy suave, por decirlo para que todos nos entendamos.

A Felipe le va eso del olvido, no sabía nada, o quizás pueda hacer una doble interpretación, como es el abogado quizás pueda saber más que los que conforman la Junta Electoral, pero nos hemos molestado en leerlo y dice esto:
Aquí se lo dejamos. Felipe sabe lo que hace, y como diría su chacho Paco, Felipe es mejor que Salvador y que todos los que no asistieron al Pleno. Creo que un buen alcalde es el que vela por la transparencia. Si bien el Ayuntamiento puede celebrar el Día del Pueblo gitano, quizás él tendría que saber dar un paso al lado para no incurrir en supuestas irregularidades. 

LEY ELECTORAL


SECCIÓN 4.ª
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 50
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo
4. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

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