viernes, 24 de abril de 2020

Día triste para los carboneros: El Ayuntamiento debe pagar una multa de 35.000 euros por la instalación de la feria en las Playa de los Barquicos por decisión de Salvador y Felipe






 El TSJA condena al Ayuntamiento de Carboneras a pagar 35.000 euros por la instalación sin autorización de la feria en la playa de las fiestas de San Antonio 2015.
- En aquella época el concejal de fiestas y de Hacienda era Felipe Cayuela, el ahora portavoz de Carboneras Avanza, el alcalde Salvador Hernández (GICAR).
- Realizaron la instalación a pesar de que sabían perfectamente que no se contaba con los permisos. La denuncia fue interpuesta por Costas (Gobierno de España).
- Ahora, que es cuando más recursos necesita el Ayuntamiento para ayudar a los vecin@s, todos los carboneros y carboneras deberemos pagar de las arcas municipales 35.000 euros de esta sentencia que es firme.
- Los anteriores responsables municipales tienen que asumir las responsabilidades y no se descarta que se inicie el procedimiento para recuperar el dinero que pasarían por pedir responsabilidades patrimoniales a los que culpables de esta sentencia.
- Esta es otra de las desastrosas consecuencias de la gestión de GICAR y PP en el Ayuntamiento. Debemos de recordar, entre otros ejemplos, la multa de 30.000 euros de la Junta de Andalucía por el destrozo de la Playa del Corral que hizo el anterior concejal de playas en el 2018.



Carboneras siempre parece que tiene que perder. Hoy vuelve a ser un día triste para Carboneras, una nueva sentencia cae sobre las arcas municipales por llevar a cabo proyectos sin autorización. Algo bastante común en la época de Salvador Hernández y Felipe Cayuela.

Según acaba de publicar la VOZ DE ALMERÍA y en una sentencia recogida por EUROPA PRESS, el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha sido condenado a pagar una multa de 35.000 euros por instalar sin autorización el ferial de las fiestas de San Antonio celebradas en junio de 2015 sobre la arena de la playa de Los Barranquicos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consultada por Europa Press, confirma por ser conforme a derecho la sanción acordada por el Servicio Provincial de Costas, que incoó expediente sancionador por ocupar 3.500 metros cuadrados de zona de dominio público marítimo-terreste.

El consistorio carbonero recurrió la resolución y, entre los argumentos, esgrimió que la feria no puede tratarse como una "unidad o instalación gigante" de 3.500 metros cuadrados ya que se trata de una actividad "donde puede haber ocupación del dominio público sin instalación alguna".

El Alto Tribunal andaluz remarca, no obstante, que frente a la alegación de que "no hay ejecución de instalaciones", le basta "acudir a cualquier de las fotografías unidas a la denuncia, donde, de forma clara y sin lugar a dudas, se observa de forma notoria que hay atracciones de feria, como un carrusel o tiovivo, y otras atracciones".

"Es manifiesto que tales instalaciones no autorizadas en el dominio público marítimo terrestre con motivo de las conocidas como ´Fiestas del pescador´ integran el tipo de infracciones graves", subraya el fallo, que añade que si bien "no todas las instalaciones de la feria conforman una unidad entendida como una instalación gigante, sí que hay una unidad resultante del conjunto de las instalaciones diversas integradas en una misma feria".

Tras concluir que es, por tanto, de una infracción grave, ratifica también como conforme a derecho la cuantía de la multa que el Ayuntamiento pedía subsidiariamente se situase en 487,5; 1.953,30 o 5.520 euros.

En la edición digital de LA VOZ DE ALMERIA, explica que el TSJA ve "correcta" la aplicación del porcentaje del 50 por ciento del valor de las obras ejecutadas en dominio público y que, por tanto, se calcule el valor de las instalaciones en 20 euros por metro cuadrado y día.

"Es una cuantía objetiva y proporcionada", señala al tiempo que rechaza que sea un "método válido" el que propone el ayuntamiento de calcular el valor por el coste del montaje y el desmontaje ya que deja fuera del cálculo "el tiempo de su permanencia y el uso entre una y otra operación".

Tampoco considera el tribunal que concurra la atenuante de haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, lo que podría reducir la multa a la mitad, ya que, como apunta la Abogacía del Estado, "necesita de un requerimiento que no se ha producido en este caso, pues las instalaciones de la feria fueron desmontadas cuando la propia feria terminó sin que hubiera requerimiento de la Administración estatal".

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